Publicado el 14/03/2019
Categoría: Sociedad
Discapacidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la figura de interdicción mediante la que una tercera persona asume el control de la vida y decisiones de una persona adulta a la que se ha declarado como incapaz.

La Primera Sala concedió un amparo en contra de los artículos 23 y 452 del Código Civil en la Ciudad de México, los cuales equiparan a una persona incapaz con un menor de edad.

En la sentencia publicada en formato de lectura fácil, se observa que quien interpuso el amparo argumentó que el tutor no debe opinar por él, pues él es competente para opinar por sí mismo.

El quejoso, una persona con discapacidad, añadió que la figura de la interdicción violaba su derecho de “ser igual a los demás”, quienes sí disponen de la facultad para decidir sobre su vida.

Los ministros argumentan también que “la discapacidad no es una enfermedad que deba curarse (…) es la desventaja que tienes cuando te encuentras barreras que si las juntas con la deficiencia que tienes, no te dejan hacer las mismas cosas que hacen los demás”, por ello tanto la ley como los jueces deben garantizar que no existan barreras para la igualdad del quejoso.

El estado de interdicción parte de una premisa de sustitución de voluntad paternalista y asistencialista que no reconoce derechos humanos”, detalla la sentencia que ve una injerencia indebida que no armoniza con los artículo 2 y 21 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El quejoso argumentó que la figura jurídica también promovía estereotipos y alentaba la discriminación a las personas con discapacidad, “esta forma de ver y concebir la discapacidad implica tratar a las personas con discapacidad como meros objetos de cuidado y no como sujetos de derechos”, puntualiza la sentencia.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.