Publicado el 01/06/2021
Categoría: Sociedad
Discriminación laboral hacia una persona con discapacidad

El 22 de enero del año 2014, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 1387/2012, en el cual una estudiante de derecho y persona con discapacidad motriz demandó por daño moral a una empresa privada por realizar prácticas discriminatorias, al haber establecido en una oferta de trabajo que no aceptaba personas con discapacidad.

En la sentencia la Suprema Corte resolvió que la víctima tenía razón.

La discriminación en el trabajo se actualiza cuando se realiza cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en determinados motivos, que anulan o afectan la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.

En consecuencia, el establecimiento de tales distinciones basadas en motivos prohibidos (o categorías sospechosas), son constitutivas de discriminación, misma que por supuesto puede ser generada por cualquier persona o empresa, como ya lo ha reconocido la Suprema Corte en otras ocasiones.

Las empresas no están obligadas a contratar a todas las personas con discapacidad que les soliciten un trabajo, pero sí deben darles la oportunidad de participar en el proceso de selección en igualdad de condiciones con los demás aspirantes para demostrar si cuentan o no con los conocimientos requeridos para el puesto, debiendo ser este último aspecto el determinante para su contratación y no lo relativo a su discapacidad.

En la Encuesta Nacional sobre Discriminación realizada por el INEGI en 2017, las principales problemáticas declaradas por el grupo de personas relacionado con alguna discapacidad, el 31.1% mencionaron que las “calles, instalaciones y transportes” son inadecuados y existe una “falta de oportunidades para encontrar empleo”. Asimismo, el 48.1% mencionó que sus derechos se respetan poco o nada, en seguida de los adultos mayores con el 49.3%.

Es que la situación de las personas con discapacidad en México es desfavorable. La infraestructura pública y privada en transporte público, instalaciones y calles es inapropiada para el grupo. En más de una ocasión podremos encontrar rampas con una inclinación complicada para el avance independiente, banquetas agrietadas, carros a la mitad de un cruce peatonal o la falta de elevadores o rampas en el acceso a metro, edificios gubernamentales o particulares.

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