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Publicado el 06/06/2016
Categoría: Sociedad
Políticas Públicas para Personas con discapacidad

 

Querido lector, lo prometido es deuda, como se anunció en el artículo anterior nos daremos a la tarea de analizar algunas de la políticas públicas que se han implementado, ello con el fin de verificar si realmente propician o no una inclusión real de las personas con disparidad.

Como primer punto conviene recordar que las políticas públicas son un conjunto de acciones organizadas por el Estado, que en conjunto con la sociedad, tienen la finalidad de resolver problemas públicos concretos siendo una herramienta muy útil para materializar los derechos humanos.

Ahora bien, para que una política pública sea adecuada debe tenerse claro el problema que se desea solucionar, las obligaciones que tiene el Estado al respecto, la participación de la sociedad en su creación y seguimiento así como las herramientas para medir su eficacia.

Uno de los primeros ejemplos es el programa de ayuda económica para personas con discapacidad que busca “contribuir a mejorar la calidad de personas con discapacidad de escasos recursos económicos, prevenir el confinamiento y/o abandono de niñas, niños y jóvenes con discapacidad”2, al respecto es posible afirmar que si bien es un esfuerzo loable, no deja de ser una medida de carácter asistencialista que no resuelve de raíz el problema, pues para mejorar las condiciones de vida del mencionado sector de la población es necesario atacar de manera conjunta e integral los diferentes frentes como el de educación, trabajo, accesibilidad, rehabilitación, entre otros; por lo que el otorgamiento de una cantidad económica resulta insuficiente para lograr el fin previsto.

Adicionalmente, la mencionada medida no cuenta con un diseño adecuado que permita evaluar si el dinero que reciben las personas con discapacidad realmente es utilizado para mejorar su calidad de vida o si disminuyen los casos de confinamiento, objetivos que la misma política pública se ha marcado. El tener tales posibilidades de medición nos permitiría establecer con mayor precisión su dimensión para conseguir el fin buscado.

Otro ejemplo de política pública, lo encontramos en el beneficio fiscal contenido en el artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta que se refiere a la posibilidad con el que cuenta el patrón para deducir el 100% de impuestos sobre la renta de su empleado con discapacidad, siempre que cumpla con sus obligaciones de seguridad social.

Lo anterior, busca incentivar la contratación de personas con discapacidad; al respecto considero que dada la necesidad de ver el tema de una manera integral, sería también conveniente establecer que fueran deducibles de impuestos no únicamente las adecuaciones que haya realizado la empresa en sus instalaciones3, sino también en las herramientas necesarias para que el trabajador pueda realizar su labores, lo que tendría como finalidad incentivar la realización de ajustes razonables, aspecto que resulta indispensable si se desea que la persona se desarrolle plenamente en su entorno laboral.

Los ejemplos que nos permiten concluir que aún tenemos un incipiente desarrollo de políticas públicas en la materia son muchos, donde por un lado, no se toman en cuenta las opiniones del grupo al que van dirigidas para conocer sus verdaderas necesidades y proponer soluciones acordes a las mismas; por otro lado debe considerarse que deben estar encaminadas a empoderar, hacer independientes e incluir efectivamente a las personas con discapacidad a la sociedad, lo cual implica atacar una misma problemática desde diferentes frentes, pues las barreras en un tema concreto pueden ser multifactoriales y es importante eliminarlas.

Por otro lado, conjuntamente con el diseño de la política pública, deben diseñarse los mecanismos para realizar un seguimiento de la misma y verificar su efectividad, para lo cual resulta indispensable la transparencia y por supuesto la participación activa de la sociedad y en especial de las personas con discapacidad, pues son quienes podrán decir qué tan adecuada resulta la política o en su caso proponer ciertos cambios.~

 

 

1.- Maestra en Derechos Humanos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) Twitter: @mariana737373

3.-Artículo 34, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

2.- http://www.agu.df.gob.mx/el-programa-de-apoyo-economico-a-personas-con-discapacidad/

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