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Publicado el 14/10/2015
Categoría: Cultura

Aquí, no se discrimina por razones de género, raza, discapacidad, etc. es una leyenda que seguramente hemos visto muchas veces en establecimientos públicos. Si bien es cierto, la intención de la frase resulta loable pero ¿qué ocurre cuando estos mismos establecimientos no están construidos accesiblemente? por ejemplo, cuando solamente para entrar en los mismos o ir al baño nos encontramos con que existen múltiples escalones ¿realmente se logra el cometido de la frase?

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Pues bien, el ambiente físico, tiene una gran importancia en términos de inclusión/exclusión social para cada ser humano según su proyecto de vida. Es decir, “la relación persona – ambiente juega un papel fundamental para el desarrollo del ser humano y la posibilidad de llevar a cabo sus aspiraciones más profundas”2.

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El derecho a la accesibilidad física, se refiere a la posibilidad que tienen las personas de desplazarse libremente en cualquier complejo urbanístico (en la ciudad) o arquitectónico (en un edificio), constituyendo de esta manera un puente para el disfrute de otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía como expresión de la dignidad humana, pues a través de la posibilidad de acceder a diferentes espacios físicos, el individuo puede elegir hacia dónde quiere dirigirse de manera autónoma y seguir el plan de vida que él mismo se ha trazado.

\r\nEl derecho a acceder al ambiente físico se encuentra relacionado con el derecho a la libertad en todas sus expresiones. En el caso de las personas con discapacidad, adquiere una importancia y significado mayor que en las personas sin discapacidad[1], debido a que es un pre requisito para poder ejercer otros derechos, permitiéndole a este grupo participar en igualdad de condiciones en la sociedad4.\r\n\r\nPor lo tanto, la falta de ajustes razonables (adecuaciones pertinentes), como rampas o elevadores tanto en espacios arquitectónicos como urbanísticos por supuesto genera un efecto discriminatorio frente a las personas con discapacidad, pues de manera velada ante la falta de accesibilidad se les niega el acceso a ciertos lugares o la posibilidad de transitar libremente y con autonomía por la ciudad (cuando nos encontramos por ejemplo, con una inexistencia de rampas en las banquetas, o que éstas son sumamente reducidas).\r\n\r\n \r\n\r\nAl respecto, si bien es cierto que en México existen algunas leyes que abordan el tema, como es el caso de La Ley General de Personas con Discapacidad, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas o la existencia de manuales técnicos que explican de forma detallada los aspectos a tomar en cuenta para hacer las adecuaciones (como por ejemplo medidas e inclinación adecuada de una rampa), también lo es que aún no se cuenta con mecanismos eficaces para hacer esto exigible, aunque queda la posibilidad de promover acciones legales al respecto para que los tribunales exijan su cumplimiento, tarea que de cualquier manera no resulta fácil. Razón por la cual, se requiere la creación de mayores políticas públicas que por un lado, incentiven la realización de adecuaciones por parte de empresas privadas y por otro, propicien la creación de un mejor diseño urbanístico, que les permita a todas las personas moverse mejor y de manera más libre e independiente, pues si es accesible para una persona con discapacidad lo será para todos.\r\n\r\n[1] íbidem

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