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Publicado el 14/01/2016
Categoría: Cultura

En el artículo 19 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD) se estipula el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, lo cual implica adoptar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho, lo cual se vincula de forma directa con la accesibilidad, pues, para que una persona con discapacidad sea independiente es necesario que se encuentre en un entorno accesible en todos los sentidos.

Razón por la cual, es posible afirmar que siendo la accesibilidad la eliminación de cualquier barrera sin importar si es física o  no, puede aplicarse en cualquier ámbito de la vida en donde las personas con discapacidad interactúen, es decir, desde la realización de una entrevista de trabajo (siendo la clave evaluar las aptitudes y no las limitaciones y permitiéndole la utilización de alguna adaptación técnica en caso de ser necesaria), hasta la adaptación de un automóvil, por mencionar algunos ejemplos.

 

Ahora bien, para asegurar el mencionado derecho a la accesibilidad (en cualquiera de sus formas), la CDPD ha establecido dos mecanismos por así llamarlos para lograrlo; por un lado, el diseño universal y por el otro la realización de ajustes razonables.

 

El término Diseño Universal o Diseño para todos fue creado por el arquitecto Ronald Mace y por una comisión en Washington, Estados Unidos en 1963, inicialmente llamado Diseño Libre de Barreras ya que buscaba la eliminación de los obstáculos físicos, evolucionando hasta alcanzar el concepto actual, que supone asumir las diferencias como la regla y no como la excepción. Siendo definido en la CDPD como la creación de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado (por ejemplo, la construcción de una puerta ancha, por la que podrán pasar igualmente personas con y sin discapacidad). Aclarando que el “diseño universal” no excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando sean necesarias.

Por su parte, los ajustes razonables son definidos en el artículo 2° del mismo ordenamiento, como aquellas modificaciones o adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Por tal razón, es posible entender a los ajustes razonables como una garantía de igualdad para las personas con discapacidad, pues representan una herramienta que les permite disfrutar y ejercer en igualdad de circunstancias de sus derechos; es por ello que la falta de realización de ajustes razonables es considerada un acto discriminatorio que puede llegar a producir responsabilidad internacional.

Lo cual, no significa que el Estado se encuentre obligado a realizar todo tipo de ajustes, sino únicamente aquellos que resulten razonables. Reduciendo el número de aquellos que aun siendo necesarios para la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad para el disfrute de sus derechos son imposibles de cumplir, al imponer una carga excesiva o indebida y no ser razonables.

 

Ejemplo de lo anterior, es lo resuelto por la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia T-288, misma que planteaba la problemática a la que se enfrentaban personas con discapacidades físicas aficionadas al fútbol, que ingresaban al estadio Pascual Guerrero de la ciudad de Cali por la puerta de maratón y eran ubicados sobre la pista atlética para presenciar los encuentros de futbol, lo cual, resultaba sumamente peligroso.

 

Ante tal situación, el estadio buscó reubicar a las personas con discapacidad en otra zona, sin embargo, la supuesta rampa de acceso que se diseñó, no cumplía con las especificaciones técnicas requeridas y tampoco era segura, razón por la cual la Corte resolvió que la medida resultaba notoriamente desproporcional respecto del fin buscado, pues el peligro al que se sometía a dicho grupo seguía existiendo; por lo que determinó que dicha acción configuraba una violación del derecho a la igualdad de oportunidades, ya que con ella se les discriminaba respecto de los demás espectadores al someterlos a mayores esfuerzos y riesgos para disfrutar de un partido.

 

 

 

Principios del Diseño Universal

 

En los años noventa fue creciendo el interés por el concepto de diseño universal, sobre todo en el área del diseño industrial, por lo que Ron Mace encarga a un grupo de diseñadores y abogados que crearan una serie de principios que resumiesen esta filosofía del diseño. A estos se les conoce como los Siete Principios del Diseño Universal y ofrecen a arquitectos y diseñadores una guía para integrar mejor las características que resuelven las necesidades de tantos usuarios como sea posible. De este modo, el diseño universal significa que al diseñarse un producto se tenga en cuenta estos principios, que son1:

 

1er Principio: Uso equiparable y provechoso. El diseño es útil y vendible a personas con diversas capacidades.

  • Que proporcione las mismas maneras de uso para todos los usuarios: idénticas cuando es posible, equivalentes cuando no lo es.
  • Que evite segregar o estigmatizar a cualquier usuario.
  • Las características de privacidad, garantía y seguridad deben estar igualmente disponibles para todos los usuarios
  • Que el diseño sea atractivo para todos los usuarios

 

2º Principio: Uso flexible. El diseño se acomoda a un amplio rango de preferencias y habilidades individuales.

  • Que ofrezca posibilidades de elección en los métodos de uso
  • Que pueda accederse y usarse tanto con la mano derecha como con la izquierda
  • Que facilite al usuario la exactitud y precisión
  • Que se adapte al paso o ritmo del usuario

 

3er Principio: Simple e intuitivo. El uso del diseño es fácil de entender, atendiendo a la experiencia, conocimientos, habilidades lingüísticas o grado de concentración actual del usuario.

  • Que elimine la complejidad innecesaria.
  • Que sea consistente con las expectativas e intuición del usuario.
  • Que se acomode a un amplio rango de alfabetización y habilidades lingüísticas.
  • Que dispense la información de manera consistente con su importancia.
  • Que proporcione avisos eficaces y métodos de respuesta durante y tras la finalización de la tarea.

4º Principio: Información perceptible. El diseño comunica de manera eficaz la información necesaria para el usuario, atendiendo a las condiciones ambientales o a las capacidades sensoriales del usuario.

  • Que use diferentes modos para presentar de manera redundante la información esencial (gráfica, verbal o táctilmente)
  • Que proporcione contraste suficiente entre la información esencial y sus alrededores
  • Que amplíe la legibilidad de la información esencial
  • Que diferencie los elementos en formas que puedan ser descritas (por ejemplo, que haga fácil dar instrucciones o direcciones)
  • Que proporcione compatibilidad con varias técnicas o dispositivos usados por personas con limitaciones sensoriales

 

5º Principio: Con tolerancia al error. El diseño minimiza los riesgos y las consecuencias adversas de acciones involuntarias o accidentales.

  • Que disponga los elementos para minimizar los riesgos y errores: elementos más usados, más accesibles; y los elementos peligrosos eliminados, aislados o tapados
  • Que proporcione advertencias sobre peligros y errores
  • Que proporcione características seguras de interrupción
  • Que desaliente acciones inconscientes en tareas que requieren vigilancia

 

6º Principio: Que exija poco esfuerzo físico. El diseño puede ser usado eficaz y confortablemente y con un mínimo de fatiga.

  • Que permita que el usuario mantenga una posición corporal neutra
  • Que utilice de manera razonable las fuerzas necesarias para operar
  • Que minimice las acciones repetitivas
  • Que minimice el esfuerzo físico continuado

 

7º Principio: Tamaño y espacio para el acceso y uso. Que proporcione un tamaño y espacio apropiados para el acceso, alcance, manipulación y uso, atendiendo al tamaño del cuerpo, la postura o la movilidad del usuario.

  • Que proporcione una línea de visión clara hacia los elementos importantes tanto para un usuario sentado como de pie
  • Que el alcance de cualquier componente sea confortable para cualquier usuario sentado o de pie.
  • Que se acomode a variaciones de tamaño de la mano o del agarre.
  • Que proporcione el espacio necesario para el uso de ayudas técnicas o de asistencia personal.

Un comentario

  1. Realmente, este post nos ha sorprendido… y fascinado. El diseño universal continua siendo una tarea pendiente en la mayoría de espacios, tanto públicos como privados. Pesé las nuevas leyes y normativas, como la prevista para el 2017, el compromiso social ante esta necesidad es todavía insuficiente. De hecho, en muchas universidades y escuelas de arquitectura, el diseño universal sigue quedando al margen de la formación académica. \r\n\r\nEsperamos que esta situación cambie. \r\nSaludos!

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