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Publicado el 01/03/2019
Categoría: Adulto Mayor

En las Reglas de Operación del programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el ejercicio fiscal 2019, publicadas este jueves en el Diario Oficial de la Federación (DOF), quedó asentado que los beneficiarios no están obligados a tener una tarjeta de un determinado banco.

Entre las obligaciones estipuladas para quienes recibirán el apoyo está la de tramitar ante la institución financiera de su preferencia una cuenta Básica y proporcionar la información de ésta a la oficina de representación correspondiente.  

De acuerdo a información proporcionada en enero por la Secretaría del Bienestar, Banco Azteca sería la institución encargada de emitir las llamadas Tarjetas del Bienestar para los beneficiarios de los programas sociales del gobierno federal, entre los que está el de pensión para adultos mayores.

La Secretaría afirmó entonces que solo se depositarán los apoyos en plásticos de otros bancos en el caso de las personas que ya contaban con uno de alguna otra institución. Pero las reglas de operación del programa no contemplan que las personas no bancarizadas estén obligadas a aceptar la de algún banco en particular.

En lo publicado este jueves en el DOF se asienta que el mecanismo de entrega se realizará por medio de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la unidad responsable (la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, a través de la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios), y que éste será mediante tarjeta bancaria.

Pero a los beneficiarios que no cuenten con ese medio de cobro se les realizará el pago en efectivo, a través de las oficinas de representación o de algún medio idóneo. Lo que sí se estipula es que la unidad responsable podrá realizar las acciones tendientes para lograr la bancarización de los beneficiarios.

De acuerdo a las reglas de operación del programa publicadas, los beneficiarios serán las personas indígenas (que habiten en un municipio catalogado así) adultas mayores de 65 años o más. Para el resto de la población el beneficio se les entregará hasta cumplir los 68 años.

Aunque laspersonas de 65 a 67 años que ya estén inscritas en el Padrón Activo de beneficiarios del Programa a diciembre del 2018 seguirán recibiendo la pensión, siempre y cuando hayan recibido antes ya algún pago. Los beneficiarios recibirán 1,275 pesos mensuales mismos que se entregarán en forma bimestral. La pensión tendrá cobertura en territorio nacional, por lo que no se entregarán a personas que residan en el extranjero.

La instancia ejecutora y responsable de la pensión es la Secretaría de Bienestar, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios (DGAGP) y las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo, así como las oficinas que se establezcan para esto.

Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo serán las responsables de incorporar a los nuevos beneficiarios al padrón, atender a quienes reciben el apoyo, hacer las visitas domiciliarias y del mecanismo de entrega del subsidio, mediante tarjeta bancaria.

La pensión se suspenderá en caso de que se identifique a personas duplicadas en el Programa, en caso de cobro de apoyos simultáneos o cuando se hayan realizado dos visitas al domicilio del beneficiario y no sea posible ubicarlo, y no se presente él o su representante en la oficina de la representación. Entre las bajas definitivas se considera la renuncia voluntaria, que se debe solicitar mediante escrito.  

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